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lunes, 27 de febrero de 2017

Boletín de prensa para el Día para la Cero Discriminación de las Personas con VIH


1º de marzo: DÍA PARA LA CERO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON VIH



Aunque el VIH es un virus que puede afectar a CUALQUIER PERSONA que ha tenido una relación sexual sin protección, que recibió una transfusión de sangre, intercambió jeringas o es hijo de una madre con VIH, debido a la falta de información y en especial por el mito promovido por la prensa amarillista y algunas asociaciones religiosas de que el VIH es una castigo merecido por una vida “inmoral”, todavía hoy, 36 años después de que el primer caso de una persona en estado de sida fue diagnosticado, sigue la estigmatización y discriminación de las personas con VIH y la violación de sus derechos humanos:



- Por creer que el mito que el VIH es contagioso, muchas personas TIENEN MIEDO DE CONVIVIR CON UNA PERSONA CON VIH;

-  Por tener la creencia falsa que una persona con VIH es contagiosa y enferma y además porque,  debido a su tratamiento, puede salir positivo en estudios de antidoping, estas TIENEN PROBLEMAS DE ENCONTRAR TRABAJO O SON DESPEDIDAS;

- Por la falta de un compromiso político, falta de personal médico comprometido y calificado, falta de presupuesto y errores administrativos para pedir estos presupuestos, tanto en el IMSS, ISSSTE y Seguro Popular de Quintana Roo NO CUMPLEN NI SIQUIERA CON LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA UNA ADECUADA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON VIH establecido en las normas nacionales e internacionales.

- El artículo 113 del Código Penal de Quintana Roo y el Art. 199-bis del Código Penal Federal CRIMINALIZAN Y PENALIZAN A LAS PERSONAS CON VIH por tener relaciones sexuales con penetración aunque esta usa protección y/o está bajo tratamiento exitoso, a las mujeres con VIH por embarazarse y a los médicos o cualquier otra persona por promover que las personas con VIH tengan sexo con condón. Aunque estas leyes que castigan el PELIGRO DE UN CONTAGIO de algún mal grave y transmisible y que son de oficio, nunca fueron aplicadas, existen casos de personas con VIH que fueron chantajeadas y extorsionadas con la amenaza de una denuncia basada en estos artículos.

- Los Registros Civiles en Q. Roo PIDEN EL RESULTADO DE UNA PRUEBA DEL VIH para el permiso de matrimonio, violando así la confidencialidad del estado de salud y normas nacionales e internacionales.




Una persona con VIH bajo tratamiento adecuado y exitoso es una PERSONA SANA CON UNA CONDICIÓN DE SALUD CRÓNICA CONTROLABLE, tiene una esperanza de vida igual que la de cualquier otra persona y prácticamente ya no puede transmitir el virus, ni siquiera en relaciones sexuales sin protección o a su bebé en caso de las mujeres embarazadas.

EL VIH NO DEFINE O LIMITA A UNA PERSONA – una persona con VIH no necesita que sientan lástima por ella, sino que la traten como a cualquier otra, respetando sus derechos humanos y dándole las mismas condiciones y oportunidades que todos nos merecemos.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

BOLETÍN DE PRENSA: DÍA MUNDIAL DE LA RESPUESTA ANTE EL VIH Y EL SIDA


DÍA MUNDIAL DE LA RESPUESTA ANTE EL VIH Y EL SIDA

Conmemorado por primera vez en 1988 como Día Internacional del Sida para recordar a las personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el VIH, el primero de diciembre se ha convertido en los últimos años a nivel mundial en un día en que se hace público los avances sobre el tema y se expresa el compromiso de dar una respuesta eficiente a este problema de la salud pública.





En Quintana Roo, en los últimos años, este día se ha convertido en una farsa y se ha vuelto el día de los POLÍTICOS Y SERVIDORES PÚBLICOS HIPÓCRITAS, SIN COMPROMISO Y VISIÓN que año por año declaraban que iban a trabajar para lograr 0 nuevas infecciones, 0 muertos por sida y 0 discriminación contra las personas con VIH. Pero al salir del podio, ya se les habían olvidado sus compromisos y por lo tanto, no hubo acciones para resolver la situación, millones de pesos de aportaciones federales designadas a la respuesta del VIH y el sida fueron “robadas”, leyes que discriminan a personas con VIH siguen en vigor y nuestro trabajo y el de otras organizaciones de la sociedad civil fue obstaculizado por ellos y hasta recibimos amenazas argumentando que nuestras actividades ensuciaron la imagen del municipio y eran “malos” para el turismo y que además promovían la promiscuidad entre los jóvenes. Así el VIH/sida se ha convertido en un problema de la salud pública cada vez más grave, causando la muerte de cientos de personas y el sufrimiento de miles de personas que viven con este virus, de sus familiares y amigos.

En la actualidad observamos el siguiente panorama del VIH/sida en el estado de Quintana Roo y en especial en el municipio de Solidaridad:



SIGUE LA DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON VIH

- Muchas personas todavía creen que el VIH es contagioso y por lo tanto tienen miedo de convivir con una persona con VIH.

- Algunas asociaciones religiosas siguen predicando que las personas con VIH tienen su condición por haber sido inmorales.

- El art. 113 del Código Penal de Quintan Roo criminaliza y penaliza a las personas con VIH por tener relaciones sexuales a pesar de que toman medidas para evitar una transmisión del VIH y no hubo una afectación a la salud de su pareja.

- El Registro Civil exige a todas las personas que se quieren casar el resultado de una prueba del VIH, violando así la confidencialidad de su condición de salud.

- Se les niega trabajo a personas con VIH o ellos son despedidos por su condición de salud.


QUINTANA ROO Y EN ESPECIAL, SOLIDARIDAD, SE ENFRENTAN CON UNA DE LAS MÁS ALTAS PREVALENCIAS DEL VIH Y UNA DE LAS TASAS MÁS ALTAS POR NUEVAS TRANSMISIONES DEL VIH Y MORTALIDAD POR SIDA EN EL PAÍS

RAZONES

* Estructura de la población

La mayoría de la población de Solidaridad pertenece a grupos vulnerables para adquirir el VIH, como migrantes y personas que vienen unos meses para hacer trabajos temporales, alrededor de 20% de los hombres son HSH (Hombre que tiene sexo con Hombres) y en comparación con otros municipios tenemos un muy alto porcentaje de habitantes jóvenes de entre los 18 y 35 años, la edad en que el humano es sexualmente más activo. Estos factores contribuyen en que los habitantes de nuestro municipio tienen un promedio de 3 parejas sexuales anuales y que el 35% de las mujeres y alrededor del 50% de los hombres en relaciones sexuales estables tienen múltiples parejas.

* Uso de protección en las relaciones sexuales

- menos del 20% de la población, tanto solteros y personas que están en una relación estable, usan condón en todas sus relaciones sexuales casuales. En la población más afectada por el VIH, los HSH, es apenas el 25% y en las personas menores de 25 años el porcentaje todavía es más bajo.

- más del 50% de los hombres de origen indígena y de la población flotante acuden con sexoservidoras/es y apenas el 30% de ellos usan siempre condón en estas relaciones.

- menos de uno por ciento de las personas se hacen la prueba del VIH junto con su pareja cuando inician una nueva relación estable y dejan de usar el condón porque se creen protegidos en estas relaciones, olvidándose de su pasado sexual y el de su pareja.

Razones por el poco uso del condón

Aparte del machismo y creencias religiosas (el uso del condón es un pecado) la principal razón es que no perciben el riesgo de una transmisión por el VIH porque creen en el mito que el VIH únicamente afecta a los hombres gais, las sexoservidoras y las personas altamente promiscuas.

* Atención Médica

Tanto la SSA, el IMSS y el ISSSTE no cumplen ni con los requisitos mínimos para la atención médica establecida en la Guía de Manejo Antirretroviral de las personas con VIH – además de que presentan constantes desabastos de medicamentos para tratar el VIH y enfermedades oportunistas y la falta de reactivos o recursos para hacer estudios de seguimiento. Además se reportaron por parte de pacientes discriminación, malos tratos y falta de confidencialidad de su condición de salud, razones por las cuales ellos no acuden a la atención médica o abandonan su tratamiento. 


SOLUCIONES

LOS PROBLEMAS DEL VIH Y EL SIDA SI TIENE SOLUCIÓN: EL USO CONSTANTE DEL CONDÓN DISMINUYE EL RIESGO DE UNA TRANSMISÓN DEL VIH POR UN 99% Y LO MÁS IMPORTANTE, UNA PERSONA CON VIH DETECTADA OPORTUNAMENTE Y BAJO TRATAMIENTO EXITOSO, NO VA A DESARROLLAR SIDA Y PARACTICAMENTE YA NO ES INFECCIOSA, NI SIQUIERA EN RELACIONES SEXUALES SIN PROTECCIÓN O AL DAR A LUZ A UN BEBÉ.

Para convertir a Solidaridad en un municipio libre de nuevas infecciones por el VIH, con cero muertes por sida y cero discriminación hay que aplicar las siguientes medidas:

- CAMPAÑAS MASIVAS DE INFORMACIÓN SOBRE EL VIH, sus vías de transmisión y las formas de prevenir una transmisión o una infección, tanto públicas como en escuelas. 

- PROMOVER UNA CULTURA DEL USO DEL CONDÓN por campañas públicas y un reglamento municipal que facilite el acceso a este método de protección como dispensadores de condones en hoteles, bares y antros.

- PROMOVER UNA CULTURA DE HACERSE LA PRUEBA DEL VIH periódicamente y, especialmente al iniciar una nueva relación sexual estable.

- GARANTIZAR UNA ADECUADA ATENCIÓN MÉDICA A LAS PERSONAS CON VIH.

- MODIFICAR LAS LEYES Y NORMAS PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON VIH.

Para cumplir con estas medidas es necesario:

- INSTALAR EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA RESPUESTA ANTE EL VIH Y EL SIDA que estará integrado por representantes de toda la sociedad para planear y coordinar todas las acciones en la prevención del VIH y exigir a las autoridades correspondientes cumplir con sus obligaciones en la respuesta ante el VIH/sida.

- CREAR UN LUGAR PERMANENTE Y DE FÁCIL ACCESO DONDE LA POBLACIÓN PUEDE INFORMARSE Y APLICARSE LA PRUEBA RÁPIDA DEL VIH de forma voluntaria, gratuita y confidencial y donde reciban las consejerías necesarias para evitar una transmisión del VIH en el futuro y que vincule a las personas positivas a los centros de salud correspondientes y les brinde apoyo para integrarse al tratamiento y lidiar con todos los aspectos de su condición de salud.

- OFRECER LA PRUEBA RÁPIDA DEL VIH en todos los centros de salud y todas las jornadas de salud que ofrece el municipio, la SSA y el IMSS en empresas y lugares públicos.

- CREAR UN REGLAMENTO PARA EL TRABAJO SEXUAL que garantice que estas personas pueden realizar su trabajo en un marco legal, libre de discriminación y extorciones y que, a la vez, permita controlar sus actividades.

sábado, 26 de noviembre de 2016

Director de salud del municipio se rehúsa a instalar el Consejo Municipal de la Respuesta ante el VIH/sida


BOLETIN PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN



A UN AÑO DE SU APROBACIÓN POR EL CABILDO, EL NUEVO GOBIERNO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD SE REHÚSA A LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA UNA RESPUESTA ANTE EL VIH/SIDA (COMUSIDA)

Ante la situación de que el municipio de Solidaridad presenta una de las más altas prevalencias por el VIH/sida y una de las tasas más elevadas por nuevas transmisiones por el VIH en México y, al mismo tiempo, una no adecuada atención médica a las personas con VIH, la cual ni siquiera cubre las condiciones mínimas establecidas en las normas y guías nacionales, y con el propósito de juntar y coordinar los esfuerzos para una eficiente respuesta ante esta situación y así CREAR UN MUNICIPIO LIBRE DE NUEVAS TRANSMISIONES POR EL VIH Y MUERTES RELACIONADAS CON EL SIDA, propusimos ya desde el 2014 tanto al ex presidente municipal como a diferentes regidores la creación del Consejo Municipal para una Respuesta ante el VIH/sida, la cual fue presentada finalmente por la entonces regidora Laura Beristaín al cabildo municipal y aprobado por este, el 26 de diciembre del 2015.
             Todos juntos podemos dar una solución al problema del VIH/sida

La propuesta está basada en LA CORRESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD EN LA RESPUESTA ANTE EL VIH/SIDA establecida en la Guía Nacional para la Prevención del VIH y el sida y está fundamentada legalmente en:

- el derecho al máximo nivel alcanzable de salud de la Convención Internacional de los Derechos Humanos;

- la protección de la salud establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;

- la Ley General de Salud que establece la competencia de las entidades federativas y de los gobiernos en sus respectivos ámbitos de realizar actividades de vigilancia epidemiológica que incluye la prevención y control de enfermedades transmisibles;

- la Ley de Salud de Quintana Roo que señala que la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, conjuntamente con las dependencias y entidades del sector salud, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como, en la de prevención de enfermedades;

- la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 que establece que “la prevención de la infección por VIH se debe llevar a cabo por los órganos competentes de Salud y Educación de los tres niveles de gobierno…”

Por lo tanto, la declaración del Dr. Arturo López Magaña, Director de Salud del Ayuntamiento de Solidaridad, publicada ayer en el diario Novedades, que él cree que no se debe retomar el proyecto del Comusida, porque estaría violando la normativa jurídica debido a que este tema es exclusivamente facultad del estado y a nivel nacional del ejecutivo federal, expresa su completo desconocimiento sobre la materia y a la vez confirma nuestra observación que el nuevo gobierno está tratando de ignorar la problemática del VIH/sida y que lo ha declarado como un tema tabú:

A pesar que de la actual presidenta municipal y algunos de sus colaboradores como el encargado de despacho del Sistema DIF, Ismael Sauceda Hernández, nos manifestaron durante la campaña electoral que ellos iban a hacer acciones para una eficiente respuesta ante el problema del VIH, después de que nosotros participamos en ferias de salud organizadas por el gobierno de transición y que ellos se dieron cuenta de la magnitud del problema – en la feria en el parque Lázaro Cárdenas en la colonia Colosio hubo 8 positivos en 55 pruebas (14.5%) y en el parque de Vilas del Sol hubo 2 positivos en menos de 100 pruebas – ahora en el DIF nos declararon que el tema del VIH NO está programado en sus actividades y por lo tanto no aceptaron nuestra oferta de participar de forma gratuita en las jornadas de salud realizadas por el municipio en el llamado “Cinturón de la Miseria” donde se presenta la prevalencia más elevadas del VIH. Además hasta la fecha no hemos logrado de hablar ni con el director de salud ni con la regidora de salud sobre este tema y la presidenta municipal ni siquiera ha contestado nuestros oficios solicitando una reunión con ella para hablar sobre acciones para mejorar la situación del VIH/sida en el municipio.

Después de que el periodista Daniel Pacheco hice sus investigaciones sobre el desvío de fondos destinados a supuestas investigaciones sobre la situación del VIH/sida en el municipio, recibimos una llamada de una enfermera de la dirección de salud municipal, solicitándonos de preparar con ellos un evento de última hora en conmemoración del Día Internacional del Sida el primero de diciembre. Cada año en este día escuchamos el compromiso de los funcionarios públicos que ellos van a trabajar para llegar a 0 nuevos transmisiones por el VIH, 0 muertes por sida y 0 discriminación de las personas con VIH, pero el día siguiente ya se les olvidaron sus palabras. Debido a que no vemos ni compromiso ni acciones por parte del municipio para dar una respuesta eficiente a la problemática del VIH/sida, rechazamos esta invitación para no hacernos cómplices de ellos cubriendo con nuestra participación su inactividad en la resolución de este problema de salud pública que ha causado, está causando y va a causar tanto sufrimiento innecesario a muchos habitantes de nuestro municipio.

martes, 15 de noviembre de 2016

PROPUESTA PARA MODIFICAR O SUSTITUIR EL ART. 199-BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL


PROPUESTA
PARA MODIFICAR O SUSTITUIR EL ARTÍCULO 199-Bis DEL CÓDIGO PENAL    FEDERAL







Fundamentada en la ética y moral jurídica se propone convertir el principio de la culpabilidad1) y la responsabilidad compartida de protegerse en relaciones sexuales contra una Infección de Transmisión Sexual2) en una responsabilidad jurídica y PENALIZAR ÚNICAMENTE LAS TRANSMISIONES DE UNA CONDICIÓN DE SALUD CRÓNICA O MORTAL CON ENGAÑO Y SIN LA APLICACIÓN DE MÉTODOS DE PROTECCIÓN.

Con esto se pretende ELIMINAR LA CRIMINALIZACIÓN Y LA PENALIZACIÓN GENERAL de las personas con VIH por tener relaciones sexuales, y a la vez, DISMINUIR LA DISCRIMINACIÓN contra estas personas y así eliminar una de las barreras principales para la detección oportuna del VIH y la prevención de nuevas transmisiones de este virus




Revisando la propuesta con la Lic. Adriana Matú Pech del equipo de trabajo del Diputado Federal Lic. Jose Luis Toledo Medina (Chanito)


Índice:

I.          El artículo 199-Bis criminaliza y penaliza a las personas con VIH por tener relaciones sexuales con penetración, a las mujeres con VIH por embarazarse y a los médicos o cualquier otra persona o institución por promover que las personas con VIH tengan sexo con condón.

II.        Justificación para la modificación o substitución del artículo 199-Bis.

III.      Estudio médico necesario para comprobar el delito en el caso del VIH.

IV.      Acciones necesarias para garantizar un consentimiento informado sobre el uso de métodos de prevención del VIH.

V.        Propuesta para la modificación o eliminación del artículo 199-Bis y sustituirlo por un nuevo artículo que sanciona una transmisión de una condición de salud crónica o mortal con engaño y sin usar métodos de protección.




I.  EL ARTÍCULO 199-Bis CRIMINALIZA Y PENALIZA A LAS PERSONAS CON VIH POR TENER RELACIONES SEXUALES CON PENETRACIÓN, A LAS MUJERES CON VIH POR EMBARAZARSE Y A LOS MÉDICOS O CUALQUIER OTRA PERSONA O INSTITUCIÓN POR PROMOVER QUE LAS PERSONAS CON VIH TENGAN SEXO CON CONDÓN


Código Penal Federal, Titulo Séptimo, Delitos Contra la Salud, Capitulo II, Del peligro de contagio:

Artículo 199-Bis.- “El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, PONGA EN PELIGRO DE CONTAGIO la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. 

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. 

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.”

Artículo 292.- “Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, …”



Independientemente si hubo una transmisión del VIH o no, EL ARTÍCULO 199-Bis DE FACTO CRIMINALIZA Y PENALIZA TODAS LAS RELACIONES SEXUALES con penetración que una PERSONA CON VIH tenga con otra persona, debido a que no hay ningún método que evite una transmisión del VIH al 100% en estas:

a) “El condón tiene una seguridad entre un 90 y 99 por ciento de efectividad.”3)

b) Aunque el riesgo de que una persona con VIH bajo tratamiento antirretroviral exitoso, es decir con una carga viral indetectable, transmita el virus a otras personas en relaciones sexuales sin protección, es prácticamente cero, y no existe ningún caso comprobado de una transmisión del virus en esta circunstancia, todavía hay una posibilidad teórica de una transmisión del virus del 0.3% al 0.71%.4)

c) El tratamiento pre-exposición (PrEP) con los medicamentos Tenofovir y Emtricitabina (nombre comercial: Truvada) es altamente eficaz para reducir la probabilidad de una infección por el  VIH,  pero   tampoco  da  una   seguridad   del  100%  debido  a  que  su eficiencia depende del apego de la persona seronegativa a este y en caso de un contacto con una cepa del virus resistente contra este no brinda ninguna protección.5)


d) Incluso en relaciones sexuales entre dos personas con VIH existe un riesgo de una reinfección con una cepa del virus distinto, la cual puede causar problemas en el tratamiento de la persona con VIH.6)


Tomando el artículo 199-Bis literalmente y basado en el artículo 13, fracción V y VI (“Son autores o partícipes del delito: Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo” y “Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión”) hasta se debe penalizar al personal médico tratante de las personas con VIH, cualquier otra persona, institución gubernamental y no gubernamental por ser responsable del delito de “Peligro de Contagio de la Salud” al repartir condones a estas y recomendarles tener sexo con protección, debido a que con esta conducta influyen en la decisión de estas tener relaciones sexuales en los cuales no hay una seguridad del 100% de protección contra una transmisión del virus.

Para las TRANSMISIONES VERTICALES (madre a hijo), al igual que para las transmisiones sexuales, tampoco hay un método de prevención con una seguridad del 100% y por lo tanto, debido a que las relaciones sexuales casuales que podría tener una persona con VIH, igual que el peligro de una transmisión por otros medios, son un delito que se persigue por oficio, CUALQUIER MUJER CON VIH QUE QUEDE EMBARAZADA DESPUÉS DE SU DIAGNÓSTICO DEL VIH, debe ser investigada, acusada y sancionada por las autoridades correspondientes por poner en peligro la salud de su bebé y, si el embarazo fue resultado de una relación sexual y ella no tenía cónyuge o el progenitor no era el cónyuge, por haber puesto en peligro la salud del padre del bebé.



II. JUSTIFICACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN O SUBSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 199-Bis


a)   El artículo 199-Bis viola normas nacionales e internacionales

Por lo anteriormente expresado, el artículo 199-Bis viola varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en relación con los derechos sexuales y reproductivos, la libertad y de la no discriminación.

Actualmente ya existe una demanda de acción por inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del art. 158 del Código Penal de Veracruz, el cual está basado en el art. 199-Bis.


b)   El artículo 199-Bis es contraproducente para una prevención de transmisiones del VIH y no toma en cuenta los avances que hubo en el tratamiento de este virus

El artículo 199-Bis fue reformado en 1991 para incluir el VIH/sida, el cual en ese entonces todavía era un padecimiento mortal y para la opinión pública, la responsabilidad de evitar nuevas transmisiones del VIH recaía únicamente sobre la persona que lo padecía. El propósito era prevenir nuevas transmisiones del VIH, pero una criminalización y penalización del peligro de una transmisión del VIH es contraproducente para alcanzar esta meta: desde la introducción de los medicamentos antirretrovirales a finales de los años 90, la probabilidad de que una persona con VIH bajo tratamiento exitoso transmita el VIH a otra persona, es prácticamente cero. Por lo tanto la gran mayoría de las nuevas transmisiones por el VIH son causadas por personas con VIH que no están bajo tratamiento o que desconocen su estado serológico. Una de las principales razones por las que las personas no acuden a su tratamiento o no se hacen la prueba del VIH, es por miedo a la estigmatización y la discriminación hacia las personas con VIH, ocasionada, entre otros factores, por la criminalización de este segmento de la población por su condición de salud.

Para que la implementación de una política pública de prevención de transmisiones del VIH sea eficiente, es necesario eliminar la criminalización y penalización general de todas las relaciones sexuales con penetración de las personas con VIH y crear una norma para sancionar, igual que para cualquier otro daño físico, las transmisiones cometidas con engaño y sin el uso de métodos de protección, y así garantizar que la misma persona no repita esta violación y para proteger los derechos de la víctima.

c)    En el pasado no hubo sentencias en base al artículo 199-Bis 

La experiencia de los últimos años ha mostrado que el delito del “Peligro de Contagio de la Salud” quedó al 100% impune porque hubo muy pocas denuncias basadas en estos artículos estatales y el federal, ya que en ninguno de estos hubo una sentencia. Además, no hubo ningún caso en que las autoridades correspondientes, tanto federales o estatales, persiguieran este delito por oficio.

d)   El artículo 199-Bis y los artículos estatales basados en este artículo son usados para chantajear y extorsionar a personas con VIH

En los últimos años hemos recibido reportes de varias personas con VIH que fueron chantajeadas y extorsionadas con la amenaza de una denuncia basada en este artículo  aunque ni siquiera tuvieron relaciones sexuales con esta persona o esta sabía de su estatus serológico antes de estas.



Actualmente ya existen artículos que sancionan daños físicos infligidos, pero estos no abarcan todos los aspectos de la transmisión de una condición de salud crónica o mortal, especialmente si esa se realizó por vía sexual, y por lo tanto estos deben ser modificados o, como en esta propuesta, el delito debe ser especificado en un artículo separado.



III.  ESTUDIO MÉDICO NECESARIO PARA COMPROBAR EL DELITO EN EL CASO DEL VIH


Antes de poder penalizar una transmisión por el VIH, hay que implementar el ANÁLISIS FILOGENÉTICO en México para poder comprobar si el acusado transmitió el VIH al acusador o si este se infectó con otra persona. Sin este estudio solo se puede penalizar al acusado si este admite ser el responsable de la transmisión, en los casos opuestos siempre habrá una duda razonable de su culpabilidad.



IV.  ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR UN CONSENTIMIENTO INFORMADO SOBRE EL USO DE MÉTODOS DE PREVENCIÓN DEL VIH

Para garantizar que las personas pueden decidir conscientemente sobre el uso de métodos de protección en sus relaciones sexuales, es esencial que la implementación de la substitución del artículo 199-Bis esté acompañado por políticas públicas de salud de prevención del VIH con el propósito de:

-  acabar con los mitos y ofrecer informaciones científicas sobre el VIH/sida y sus vías de transmisión;

- crear la conciencia en la población general que el VIH afecta a todas las personas sexualmente activas;

- promover una cultura del uso del condón y de hacerse la prueba del VIH después de una situación de riesgo y antes de iniciar una relación estable;

- disminuir la discriminación de las personas con VIH por medio de la  difusión de la información que estas personas en la vida cotidiana no pueden infectar a otras personas y que, bajo tratamiento antirretroviral, viven una vida sana y productiva como cualquier otra persona y que el riesgo de que estas transmitan el VIH a otras, aunque sea en relaciones sexuales sin protección, es prácticamente cero.



V.  PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓNa) DEL ARTÍCULO 199-Bis Y SUSTITUIRLO POR UN NUEVO ARTÍCULO QUE SANCIONA UNA TRANSMISIÓN DE UNA CONDICIÓN DE SALUD CRÓNICA O MORTAL CON ENGAÑO Y SIN USAR MÉTODOS DE PROTECCIÓN

Para una modificación del artículo 199-Bis se debe cambiar el nombre del Capítulo II a “Transmisión de una condición de salud crónica o mortal”. En caso de la eliminación del artículo 199-Bis y la creación de un nuevo artículo, este debe estar integrado en el Titulo Decimonoveno, Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, Capítulo I, Lesiones.

Artículo 199-Bis o Artículo nuevob): Si el agente, después de haber sido diagnosticado de padecer alguna condición de salud crónica o mortal y la transmite a un titular que no tuvo la capacidad jurídica para disponer libremente de su saludc) o la transmite al titular con engaños y sin la aplicación de algún método de protección con una eficiencia de más del 90%d), será penada según el artículo 100 y con la posibilidad de libertad condicional durante la cual debe hacer trabajo en favor de la comunidad de 200 horas por cada año de condena, el cual debe estar relacionado con su condición de salud.e)

Se procederá únicamente por querella del titular cuya salud fue afectada.f)

Artículo 199-Bis 1 o Artículo nuevo-Bis: Una transmisión vertical de una condición de salud crónica o mortal únicamente se considera un delito si la madre tenía la intención expresa de infectar al bebé y será penada según el art. 295.g)

Se procederá por oficio.

Artículo 199-Bis 2 o Artículo nuevo-Ter: Si al agente se le diagnosticó la condición de salud crónica o mortal mientras estaba en una relación con un cónyuge o concubina, una transmisión de la misma a su pareja será penada según el artículo 199-Bis o el artículo nuevo, si esta se realizó después de que el agente fue diagnosticadoh) y este, a partir del diagnóstico, no informó sobre la misma a su pareja o no aplicó algún método de protección con una eficiencia de más del 90% en todas las relaciones sexuales con penetración con esta.

Sólo se procederá por querella del titular cuya salud fue afectada.





Comentarios:

a)   El artículo 199-Bis de 1940 decía: “El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en período infectante, ponga en peligro de contagio de salud de otro por medio de relaciones sexuales será sancionado con prisión hasta de tres años y multa hasta de tres mil pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa el contagio. Cuando se trate de cónyuges, solo podrá procederse por querella del ofendido.” Como desde 1944 hay una cura para la sífilis, ya no existe la necesidad para una penalización de un peligro de contagio de esta enfermedad, y, por lo tanto, se puede eliminar este artículo.

b)    Para aplicar el principio de la culpabilidad y la responsabilidad compartida en el artículo 199-Bis/artículo nuevo, se excluye el delito, “modificándose” la exclusión de delito establecido en el artículo 15, fracción III, inciso D del Código Penal Federal “eliminando” la cláusula “medie algún vicio”, la que invalida el consentimiento del titular expreso o tácito de no usar condón en la relación sexual si el agente no le informó sobre su condición de salud:

Se excluye el delito si se actuó con el consentimiento expreso o tácito del titular de la salud afectada, este tuvo la capacidad jurídica para disponer libremente de su salud y sin que hubiera sido engañado por el agente sobre el riesgo de una afectación de su salud o, en el caso de que hubo engaño por parte del agente, este aplicó métodos de protección para disminuir el riesgo de una afectación de la salud del titular, lo cual expresa la no intencionalidad de la transmisión.

c)    Era mayor de edad, tuvo la capacidad para comprender el significado del hecho y tenía la capacidad para resistirlo.

d)   En el caso del VIH,  las medidas de protección con una eficiencia de más del 90% son: que la persona con VIH está tomando el tratamiento antirretroviral y tiene una carga viral indetectable (abajo de 200) o el uso del condón. Hay otros métodos de evitar una transmisión, como por ejemplo de no eyacular dentro del cuerpo de la pareja durante una relación con penetración, pero esos dan un porcentaje relativamente bajo de prevención. 

e)   - Con el “después” se pone énfasis en el hecho de que, si una persona transmite el virus sin haber sido diagnosticada, no se penaliza.

- Se cambió “a sabiendas” por “haber sido diagnosticada” porque una persona puede saber qué tiene el VIH, por ejemplo por medio de una prueba rápida, pero legalmente está positiva hasta que se cumplan los requisitos para un diagnostico establecidos en la norma oficial mexicana NOM-010-SSA2-2010.

- Se eliminó “está enfermo” porque una persona con VIH no “está enferma” sino padece de una condición de salud.

- Se puso “condición de salud crónica o mortal” en vez de “mal” porque esa palabra puede ser interpretada de forma moral y así resultar discriminatoria.

- Se quitó “en peligro” porque falta un daño real a la otra persona y se intenta eliminar el delito tentativo.

f)     No se puede hacer por oficio, porque es imposible saber si una persona transmitió el VIH a otra persona si ésta no declara en el asunto y se investiga el caso concreto.

g)   Por los derechos humanos no se puede obligar a la madre de tomar el tratamiento antirretroviral durante el embarazo ni de hacerse la cesárea.

Si una madre se niega a darle el tratamiento antirretroviral como post profiláctico o insiste en darle su leche, es obligación del estado garantizar el derecho a la salud del bebé y por lo tanto se debe demandar al estado y no la madre en caso de una infección.

Si se desarrolla el virus en el cuerpo del bebé porque la madre se le “olvidó” de darle el tratamiento post profiláctico o hubo una transmisión porque le dio su leche, hay una transmisión dolosa, pero no hay ningún beneficio, ni para la sociedad, ni para el bebé, si se sanciona a la madre.

Intención expresa: si ella declara que quería que se infectara el bebé, por ejemplo para “castigar” al padre por haberle transmitido el VIH a ella.

h)   La probabilidad de una transmisión del VIH depende de muchos factores – en una relación sexual con una persona con VIH con una carga viral detectable es alrededor del 70%. Se comprueba que la transmisión del VIH fue después del diagnóstico, si el titular salió negativo en el caso de en una prueba Elisa de cuarta generación, mínimo 2 semanas o, en caso de una prueba convencional o una prueba rápida del VIH, mínimo 3 meses después del diagnóstico de su pareja.



Anexos:

1.)      Demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en relación con el artículo 158 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 de diciembre del 2015.

2.)      Carta de la ONG internacional HIV Justice Worldwide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3.)      “Postura_Censida_Criminalización” publicada en el blog de la Secretaría de Salud el 04 de agosto del 2015.

4.)      Declaración de Oslo sobre la criminalización del VIH de 2012.

5.)      10 razones para oponerse a la penalización de la exposición al y transmisión del VIH”, publicado por las Naciones Unidas y diversos ONG’s.

6.)      Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, cuarta directriz, numeral 21, inciso a, ONUSIDA, 2006

7.)      Guía Nacional para la Prevención del VIH y el sida, primera edición 2014, Secretaría de Salud, Conasida, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Censida; Módulo II,  Corresponsabilidad y Módulo III, Papel de las personas con VIH en la prevención de nuevas infecciones.



1)     Wikipedia: El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño – la conducta debida es usar condón en todas las relaciones sexuales si se desconoce el estado serológico de la pareja sexual.


2)     Guía Nacional para la Prevención del VIH y el sida, primera edición 2014, Secretaria de Salud, Conasida, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Censida; Módulo II,  Corresponsabilidad y Módulo III, Papel de las personas con VIH en la prevención de nuevas infecciones

3)     Censida: Manual para la Prevención del VIH/SIDA en usuarios de Drogas Inyectadas


4)     Declaración EKAF 2008 y estudios Partner, 2016 y HPTN 052, resultado final 2015


5)     Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los EEUU



PROPUESTA PARA MODIFICAR O SUSTITUIR EL ART. 199-BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL


PROPUESTA
PARA MODIFICAR O SUSTITUIR EL ARTÍCULO 199-Bis DEL CÓDIGO PENAL    FEDERAL







Fundamentada en la ética y moral jurídica se propone convertir el principio de la culpabilidad1) y la responsabilidad compartida de protegerse en relaciones sexuales contra una Infección de Transmisión Sexual2) en una responsabilidad jurídica y PENALIZAR ÚNICAMENTE LAS TRANSMISIONES DE UNA CONDICIÓN DE SALUD CRÓNICA O MORTAL CON ENGAÑO Y SIN LA APLICACIÓN DE MÉTODOS DE PROTECCIÓN.

Con esto se pretende ELIMINAR LA CRIMINALIZACIÓN Y LA PENALIZACIÓN GENERAL de las personas con VIH por tener relaciones sexuales, y a la vez, DISMINUIR LA DISCRIMINACIÓN contra estas personas y así eliminar una de las barreras principales para la detección oportuna del VIH y la prevención de nuevas transmisiones de este virus




Revisando la propuesta con la Lic. Adriana Matú Pech del equipo de trabajo del Diputado Federal Lic. Jose Luis Toledo Medina (Chanito)


Índice:

I.          El artículo 199-Bis criminaliza y penaliza a las personas con VIH por tener relaciones sexuales con penetración, a las mujeres con VIH por embarazarse y a los médicos o cualquier otra persona o institución por promover que las personas con VIH tengan sexo con condón.

II.        Justificación para la modificación o substitución del artículo 199-Bis.

III.      Estudio médico necesario para comprobar el delito en el caso del VIH.

IV.      Acciones necesarias para garantizar un consentimiento informado sobre el uso de métodos de prevención del VIH.

V.        Propuesta para la modificación o eliminación del artículo 199-Bis y sustituirlo por un nuevo artículo que sanciona una transmisión de una condición de salud crónica o mortal con engaño y sin usar métodos de protección.




I.  EL ARTÍCULO 199-Bis CRIMINALIZA Y PENALIZA A LAS PERSONAS CON VIH POR TENER RELACIONES SEXUALES CON PENETRACIÓN, A LAS MUJERES CON VIH POR EMBARAZARSE Y A LOS MÉDICOS O CUALQUIER OTRA PERSONA O INSTITUCIÓN POR PROMOVER QUE LAS PERSONAS CON VIH TENGAN SEXO CON CONDÓN


Código Penal Federal, Titulo Séptimo, Delitos Contra la Salud, Capitulo II, Del peligro de contagio:

Artículo 199-Bis.- “El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, PONGA EN PELIGRO DE CONTAGIO la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. 

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. 

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.”

Artículo 292.- “Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, …”



Independientemente si hubo una transmisión del VIH o no, EL ARTÍCULO 199-Bis DE FACTO CRIMINALIZA Y PENALIZA TODAS LAS RELACIONES SEXUALES con penetración que una PERSONA CON VIH tenga con otra persona, debido a que no hay ningún método que evite una transmisión del VIH al 100% en estas:

a) “El condón tiene una seguridad entre un 90 y 99 por ciento de efectividad.”3)

b) Aunque el riesgo de que una persona con VIH bajo tratamiento antirretroviral exitoso, es decir con una carga viral indetectable, transmita el virus a otras personas en relaciones sexuales sin protección, es prácticamente cero, y no existe ningún caso comprobado de una transmisión del virus en esta circunstancia, todavía hay una posibilidad teórica de una transmisión del virus del 0.3% al 0.71%.4)

c) El tratamiento pre-exposición (PrEP) con los medicamentos Tenofovir y Emtricitabina (nombre comercial: Truvada) es altamente eficaz para reducir la probabilidad de una infección por el  VIH,  pero   tampoco  da  una   seguridad   del  100%  debido  a  que  su eficiencia depende del apego de la persona seronegativa a este y en caso de un contacto con una cepa del virus resistente contra este no brinda ninguna protección.5)


d) Incluso en relaciones sexuales entre dos personas con VIH existe un riesgo de una reinfección con una cepa del virus distinto, la cual puede causar problemas en el tratamiento de la persona con VIH.6)


Tomando el artículo 199-Bis literalmente y basado en el artículo 13, fracción V y VI (“Son autores o partícipes del delito: Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo” y “Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión”) hasta se debe penalizar al personal médico tratante de las personas con VIH, cualquier otra persona, institución gubernamental y no gubernamental por ser responsable del delito de “Peligro de Contagio de la Salud” al repartir condones a estas y recomendarles tener sexo con protección, debido a que con esta conducta influyen en la decisión de estas tener relaciones sexuales en los cuales no hay una seguridad del 100% de protección contra una transmisión del virus.

Para las TRANSMISIONES VERTICALES (madre a hijo), al igual que para las transmisiones sexuales, tampoco hay un método de prevención con una seguridad del 100% y por lo tanto, debido a que las relaciones sexuales casuales que podría tener una persona con VIH, igual que el peligro de una transmisión por otros medios, son un delito que se persigue por oficio, CUALQUIER MUJER CON VIH QUE QUEDE EMBARAZADA DESPUÉS DE SU DIAGNÓSTICO DEL VIH, debe ser investigada, acusada y sancionada por las autoridades correspondientes por poner en peligro la salud de su bebé y, si el embarazo fue resultado de una relación sexual y ella no tenía cónyuge o el progenitor no era el cónyuge, por haber puesto en peligro la salud del padre del bebé.



II. JUSTIFICACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN O SUBSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 199-Bis


a)   El artículo 199-Bis viola normas nacionales e internacionales

Por lo anteriormente expresado, el artículo 199-Bis viola varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en relación con los derechos sexuales y reproductivos, la libertad y de la no discriminación.

Actualmente ya existe una demanda de acción por inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del art. 158 del Código Penal de Veracruz, el cual está basado en el art. 199-Bis.


b)   El artículo 199-Bis es contraproducente para una prevención de transmisiones del VIH y no toma en cuenta los avances que hubo en el tratamiento de este virus

El artículo 199-Bis fue reformado en 1991 para incluir el VIH/sida, el cual en ese entonces todavía era un padecimiento mortal y para la opinión pública, la responsabilidad de evitar nuevas transmisiones del VIH recaía únicamente sobre la persona que lo padecía. El propósito era prevenir nuevas transmisiones del VIH, pero una criminalización y penalización del peligro de una transmisión del VIH es contraproducente para alcanzar esta meta: desde la introducción de los medicamentos antirretrovirales a finales de los años 90, la probabilidad de que una persona con VIH bajo tratamiento exitoso transmita el VIH a otra persona, es prácticamente cero. Por lo tanto la gran mayoría de las nuevas transmisiones por el VIH son causadas por personas con VIH que no están bajo tratamiento o que desconocen su estado serológico. Una de las principales razones por las que las personas no acuden a su tratamiento o no se hacen la prueba del VIH, es por miedo a la estigmatización y la discriminación hacia las personas con VIH, ocasionada, entre otros factores, por la criminalización de este segmento de la población por su condición de salud.

Para que la implementación de una política pública de prevención de transmisiones del VIH sea eficiente, es necesario eliminar la criminalización y penalización general de todas las relaciones sexuales con penetración de las personas con VIH y crear una norma para sancionar, igual que para cualquier otro daño físico, las transmisiones cometidas con engaño y sin el uso de métodos de protección, y así garantizar que la misma persona no repita esta violación y para proteger los derechos de la víctima.

c)    En el pasado no hubo sentencias en base al artículo 199-Bis 

La experiencia de los últimos años ha mostrado que el delito del “Peligro de Contagio de la Salud” quedó al 100% impune porque hubo muy pocas denuncias basadas en estos artículos estatales y el federal, ya que en ninguno de estos hubo una sentencia. Además, no hubo ningún caso en que las autoridades correspondientes, tanto federales o estatales, persiguieran este delito por oficio.

d)   El artículo 199-Bis y los artículos estatales basados en este artículo son usados para chantajear y extorsionar a personas con VIH

En los últimos años hemos recibido reportes de varias personas con VIH que fueron chantajeadas y extorsionadas con la amenaza de una denuncia basada en este artículo  aunque ni siquiera tuvieron relaciones sexuales con esta persona o esta sabía de su estatus serológico antes de estas.



Actualmente ya existen artículos que sancionan daños físicos infligidos, pero estos no abarcan todos los aspectos de la transmisión de una condición de salud crónica o mortal, especialmente si esa se realizó por vía sexual, y por lo tanto estos deben ser modificados o, como en esta propuesta, el delito debe ser especificado en un artículo separado.



III.  ESTUDIO MÉDICO NECESARIO PARA COMPROBAR EL DELITO EN EL CASO DEL VIH


Antes de poder penalizar una transmisión por el VIH, hay que implementar el ANÁLISIS FILOGENÉTICO en México para poder comprobar si el acusado transmitió el VIH al acusador o si este se infectó con otra persona. Sin este estudio solo se puede penalizar al acusado si este admite ser el responsable de la transmisión, en los casos opuestos siempre habrá una duda razonable de su culpabilidad.



IV.  ACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR UN CONSENTIMIENTO INFORMADO SOBRE EL USO DE MÉTODOS DE PREVENCIÓN DEL VIH

Para garantizar que las personas pueden decidir conscientemente sobre el uso de métodos de protección en sus relaciones sexuales, es esencial que la implementación de la substitución del artículo 199-Bis esté acompañado por políticas públicas de salud de prevención del VIH con el propósito de:

-  acabar con los mitos y ofrecer informaciones científicas sobre el VIH/sida y sus vías de transmisión;

- crear la conciencia en la población general que el VIH afecta a todas las personas sexualmente activas;

- promover una cultura del uso del condón y de hacerse la prueba del VIH después de una situación de riesgo y antes de iniciar una relación estable;

- disminuir la discriminación de las personas con VIH por medio de la  difusión de la información que estas personas en la vida cotidiana no pueden infectar a otras personas y que, bajo tratamiento antirretroviral, viven una vida sana y productiva como cualquier otra persona y que el riesgo de que estas transmitan el VIH a otras, aunque sea en relaciones sexuales sin protección, es prácticamente cero.



V.  PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓNa) DEL ARTÍCULO 199-Bis Y SUSTITUIRLO POR UN NUEVO ARTÍCULO QUE SANCIONA UNA TRANSMISIÓN DE UNA CONDICIÓN DE SALUD CRÓNICA O MORTAL CON ENGAÑO Y SIN USAR MÉTODOS DE PROTECCIÓN

Para una modificación del artículo 199-Bis se debe cambiar el nombre del Capítulo II a “Transmisión de una condición de salud crónica o mortal”. En caso de la eliminación del artículo 199-Bis y la creación de un nuevo artículo, este debe estar integrado en el Titulo Decimonoveno, Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, Capítulo I, Lesiones.

Artículo 199-Bis o Artículo nuevob): Si el agente, después de haber sido diagnosticado de padecer alguna condición de salud crónica o mortal y la transmite a un titular que no tuvo la capacidad jurídica para disponer libremente de su saludc) o la transmite al titular con engaños y sin la aplicación de algún método de protección con una eficiencia de más del 90%d), será penada según el artículo 100 y con la posibilidad de libertad condicional durante la cual debe hacer trabajo en favor de la comunidad de 200 horas por cada año de condena, el cual debe estar relacionado con su condición de salud.e)

Se procederá únicamente por querella del titular cuya salud fue afectada.f)

Artículo 199-Bis 1 o Artículo nuevo-Bis: Una transmisión vertical de una condición de salud crónica o mortal únicamente se considera un delito si la madre tenía la intención expresa de infectar al bebé y será penada según el art. 295.g)

Se procederá por oficio.

Artículo 199-Bis 2 o Artículo nuevo-Ter: Si al agente se le diagnosticó la condición de salud crónica o mortal mientras estaba en una relación con un cónyuge o concubina, una transmisión de la misma a su pareja será penada según el artículo 199-Bis o el artículo nuevo, si esta se realizó después de que el agente fue diagnosticadoh) y este, a partir del diagnóstico, no informó sobre la misma a su pareja o no aplicó algún método de protección con una eficiencia de más del 90% en todas las relaciones sexuales con penetración con esta.

Sólo se procederá por querella del titular cuya salud fue afectada.





Comentarios:

a)   El artículo 199-Bis de 1940 decía: “El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en período infectante, ponga en peligro de contagio de salud de otro por medio de relaciones sexuales será sancionado con prisión hasta de tres años y multa hasta de tres mil pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa el contagio. Cuando se trate de cónyuges, solo podrá procederse por querella del ofendido.” Como desde 1944 hay una cura para la sífilis, ya no existe la necesidad para una penalización de un peligro de contagio de esta enfermedad, y, por lo tanto, se puede eliminar este artículo.

b)    Para aplicar el principio de la culpabilidad y la responsabilidad compartida en el artículo 199-Bis/artículo nuevo, se excluye el delito, “modificándose” la exclusión de delito establecido en el artículo 15, fracción III, inciso D del Código Penal Federal “eliminando” la cláusula “medie algún vicio”, la que invalida el consentimiento del titular expreso o tácito de no usar condón en la relación sexual si el agente no le informó sobre su condición de salud:

Se excluye el delito si se actuó con el consentimiento expreso o tácito del titular de la salud afectada, este tuvo la capacidad jurídica para disponer libremente de su salud y sin que hubiera sido engañado por el agente sobre el riesgo de una afectación de su salud o, en el caso de que hubo engaño por parte del agente, este aplicó métodos de protección para disminuir el riesgo de una afectación de la salud del titular, lo cual expresa la no intencionalidad de la transmisión.

c)    Era mayor de edad, tuvo la capacidad para comprender el significado del hecho y tenía la capacidad para resistirlo.

d)   En el caso del VIH,  las medidas de protección con una eficiencia de más del 90% son: que la persona con VIH está tomando el tratamiento antirretroviral y tiene una carga viral indetectable (abajo de 200) o el uso del condón. Hay otros métodos de evitar una transmisión, como por ejemplo de no eyacular dentro del cuerpo de la pareja durante una relación con penetración, pero esos dan un porcentaje relativamente bajo de prevención. 

e)   - Con el “después” se pone énfasis en el hecho de que, si una persona transmite el virus sin haber sido diagnosticada, no se penaliza.

- Se cambió “a sabiendas” por “haber sido diagnosticada” porque una persona puede saber qué tiene el VIH, por ejemplo por medio de una prueba rápida, pero legalmente está positiva hasta que se cumplan los requisitos para un diagnostico establecidos en la norma oficial mexicana NOM-010-SSA2-2010.

- Se eliminó “está enfermo” porque una persona con VIH no “está enferma” sino padece de una condición de salud.

- Se puso “condición de salud crónica o mortal” en vez de “mal” porque esa palabra puede ser interpretada de forma moral y así resultar discriminatoria.

- Se quitó “en peligro” porque falta un daño real a la otra persona y se intenta eliminar el delito tentativo.

f)     No se puede hacer por oficio, porque es imposible saber si una persona transmitió el VIH a otra persona si ésta no declara en el asunto y se investiga el caso concreto.

g)   Por los derechos humanos no se puede obligar a la madre de tomar el tratamiento antirretroviral durante el embarazo ni de hacerse la cesárea.

Si una madre se niega a darle el tratamiento antirretroviral como post profiláctico o insiste en darle su leche, es obligación del estado garantizar el derecho a la salud del bebé y por lo tanto se debe demandar al estado y no la madre en caso de una infección.

Si se desarrolla el virus en el cuerpo del bebé porque la madre se le “olvidó” de darle el tratamiento post profiláctico o hubo una transmisión porque le dio su leche, hay una transmisión dolosa, pero no hay ningún beneficio, ni para la sociedad, ni para el bebé, si se sanciona a la madre.

Intención expresa: si ella declara que quería que se infectara el bebé, por ejemplo para “castigar” al padre por haberle transmitido el VIH a ella.

h)   La probabilidad de una transmisión del VIH depende de muchos factores – en una relación sexual con una persona con VIH con una carga viral detectable es alrededor del 70%. Se comprueba que la transmisión del VIH fue después del diagnóstico, si el titular salió negativo en el caso de en una prueba Elisa de cuarta generación, mínimo 2 semanas o, en caso de una prueba convencional o una prueba rápida del VIH, mínimo 3 meses después del diagnóstico de su pareja.



Anexos:

1.)      Demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en relación con el artículo 158 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 de diciembre del 2015.

2.)      Carta de la ONG internacional HIV Justice Worldwide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3.)      “Postura_Censida_Criminalización” publicada en el blog de la Secretaría de Salud el 04 de agosto del 2015.

4.)      Declaración de Oslo sobre la criminalización del VIH de 2012.

5.)      10 razones para oponerse a la penalización de la exposición al y transmisión del VIH”, publicado por las Naciones Unidas y diversos ONG’s.

6.)      Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, cuarta directriz, numeral 21, inciso a, ONUSIDA, 2006

7.)      Guía Nacional para la Prevención del VIH y el sida, primera edición 2014, Secretaría de Salud, Conasida, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Censida; Módulo II,  Corresponsabilidad y Módulo III, Papel de las personas con VIH en la prevención de nuevas infecciones.



1)     Wikipedia: El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño – la conducta debida es usar condón en todas las relaciones sexuales si se desconoce el estado serológico de la pareja sexual.


2)     Guía Nacional para la Prevención del VIH y el sida, primera edición 2014, Secretaria de Salud, Conasida, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Censida; Módulo II,  Corresponsabilidad y Módulo III, Papel de las personas con VIH en la prevención de nuevas infecciones

3)     Censida: Manual para la Prevención del VIH/SIDA en usuarios de Drogas Inyectadas


4)     Declaración EKAF 2008 y estudios Partner, 2016 y HPTN 052, resultado final 2015


5)     Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los EEUU